CÓDIGO DE ÉTICA
ASOCIACIÓN DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (A.Te.S)
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Santa Fe (A.Te.S.) tiene como propósito proveer tanto Principios Generales como Normativas Deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse sus asociados en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regirla. Es intención y hace al alcance de aplicación de este Código, que en el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los asociados deban considerar este Código de Ética, además de las leyes vigentes. En caso de contradicción, aún parcial, entre dos bienes protegidos, los/as/es Acompañantes Terapéuticos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más elevado en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el presente Código, los/as/es Ats deberán considerar otras instancias de consultas específicamente idóneas y representativas.
PREÁMBULO
Se expresan aquí, los objetivos deseables que guían a los asociados/as/es hacia los más elevados ideales del Acompañamiento Terapéutico, expresando así el espíritu de este Código:
- Propiciar, para las personas y para la sociedad en la que están inmersas y de la cual participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales, construyendo así una sociedad más solidaria.
- Promover permanentemente el desarrollo integral de las personas que requieran nuestros servicios, entendiéndolo como uno de los Derechos Humanos fundamentales.
- Asumir como responsabilidad propia de cada profesional la aspiración a alcanzar este ideal y la promoción en sus colegas de una actitud responsable, lúcida y comprometida frente a las personas y sus condiciones de vida.
- Rechazar toda conducta tendiente a generar -por acción u omisión- discriminación, entendiendo a esta como el hecho de dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos de diagnóstico y/o antecedentes de tratamientos en salud mental, discapacidad, edad, raza, género, etnia, cultura, religión, opinión política, estatus social y/o económico, o de cualquier otra índole.
- Propiciar la armonía entre colegas, sin que la solidaridad profesional avale ni encubra errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Las/los/les profesionales nucleados en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Santa Fe (A.Te.S.) se comprometen a ejercer su profesión guiados por los Principios y reglas de acción que contiene el presente Código. Si bien los Principios no son reglas obligatorias en sí mismas, deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los/as/es ATs.
A) COMPETENCIA Es responsabilidad del acompañante terapéutico tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos.
B) INTEGRIDAD Los/as/es acompañantes terapéuticos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de su práctica del acompañamiento terapéutico. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñaran en ser sumamente prudentes ante nociones que devengan en rotulaciones devaluativas o discriminatorias. Igualmente, se empeñaran en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo. En su accionar científico profesional esclarecerán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán de acuerdo a esos mismos roles. A su vez, evitarán las relaciones duales inadecuadas y potencialmente dañinas.
C) COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO Los/as/es acompañantes terapéuticos se comprometen a promover el Acompañamiento Terapéutico en cuanto a saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético. Les será inherente la tarea de planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras y asignaturas de grado y de postgrado concernientes a la formación y/o la práctica de los/las acompañantes terapéuticos, en escuelas, institutos, facultades, universidades, y otros ámbitos académicos específicos.
D) RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS En el desempeño de su profesión los/as/es acompañantes terapéuticos deben respetar la dignidad del ser humano, que por su naturaleza tiene el derecho de su realización en justicia, solidaridad y libertad. En el ejercicio de la profesión los acompañantes terapéuticos tienen el deber de respetar las posiciones filosóficas, políticas y religiosas de aquellos con quienes trabaja, teniendo en cuenta el principio de autodeterminación. Debe asimismo reconocer que todo ser humano posee un valor único, con independencia de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición socioeconómica.
E) RESPONSABILIDAD SOCIAL A los/as/es acompañantes terapéuticos les corresponde tratar de promover la legislación social necesaria, de acuerdo con las necesidades del usuario, y de una mejor calidad de vida, reconociendo el derecho del mismo a participar. Los/as/es acompañantes terapéuticos deben colaborar con los poderes públicos en la preservación de los derechos individuales y colectivos, dentro de los principios democráticos, participando en la construcción de una sociedad justa y solidaria.
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Las Disposiciones Deontológicas establecen reglas de conducta profesional que expresan deberes, considerando que su descuido atenta contra los derechos de las personas receptores de las prácticas profesionales. La mayoría de las Reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan ser aplicadas a todos/as/es los/as/es ATs que nuclea nuestra entidad, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor pudiendo, la aplicación de una regla, variar según el contexto. Estas Reglas deben ser consideradas como directivas generales, en tanto no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los Principios enunciados, por el contrario, confrontados con tal situación, los/as/es Ats deberán conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.
Art.1º.- Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todos los profesionales asociados a la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Santa Fe (A.Te.S.), ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en los distintos subsectores de la salud -público, privado, o de obras sociales-, quienes deberán respetar éste Código con sus normas de fondo y procedimientos mientras esté vigente.
a) El conocimiento de este Código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional de los/as/es Ats queda sometida a las disposiciones del presente Código.
DEBERES FUNDAMENTALES
Art. 2º.- Los/as/es Ats se guiarán en su práctica profesional por la declaración de principios de este código, evitando y denunciando cualquier tipo de discriminación.
Art. 3º.- Los/as/es Ats se abstendrán de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humanos reconocidos mundialmente, de incitar a otros a encubrirlos o a intentar cometerlos.
Art. 4º.- Los/as/es Ats deberán abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas con quienes tenga vínculos de familiaridad o de estrecha intimidad. Así mismo deberá, en todos los casos, restringir su relación con las personas con quienes lleva a cabo un proyecto terapéutico, al área estrictamente profesional.
Art. 5º.- En caso de intervenir con niños, niñas y/o adolescentes, los/as/es ats deberán obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda evaluar la intervención conjuntamente con el Equipo Interdisciplinario.
Art. 6º.- Ningún at prestará su nombre a personas sin formación específica, para practicar la profesión, ni colaborará con profesionales inhabilitados o no habilitados. Tampoco podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.
DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 7º.- Los Ats son agentes de Salud con formación específica para integrar equipos interdisciplinarios de profesionales y técnicos del ámbito de la salud, en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológica, siendo su función brindar asistencia específica, en el marco del proyecto terapéutico en curso, con el fin de propiciar el sostenimiento integral de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida, y promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria de la persona asistida. Su intervención puede llevarse a cabo en distintos momentos de un tratamiento -ya sea en instancia individual o grupal- a partir del pedido efectuado por el Equipo Interdisciplinario o por algún profesional interviniente o bien, por la demanda del interesado, su familia o alguna figura de referencia. En aquellos casos en que no hubiera un Equipo Interdisciplinario interviniendo, será función del At conformarlo.
Art. 8º.- Los/as/es Ats deberán garantizar a las personas el pleno ejercicio del principio de libertad de elección del profesional que cumpla con la función de acompañamiento terapéutico.
Art. 9º.- En su ejercicio profesional, Los/as/es Ats deberán establecer y comunicar los objetivos terapéuticos, sus honorarios, las estrategias terapéuticas, los horarios de trabajo y demás cuestiones relativas al encuadre.
Art. 10º.- En caso de verse interrumpida su intervención, los/as/es Ats tienen la responsabilidad de promover la continuidad del proyecto terapéutico, de modo que el mismo pueda ser continuado satisfactoriamente por otro/a/e colega.
Art. 11º.- Es deber de los/as/es Ats, respetar la voluntad de la persona cuando sobreviene su negativa a proseguir el proyecto terapéutico bajo su atención. En dicho caso, los/as/es Ats podrán realizar un documento en el cual informe sus consideraciones clínicas al respecto y los riesgos -si existieren- de discontinuarlo, debiendo ser firmado por la persona acompañada y/o su familia.
Art. 12º.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional de los/as/es Ats:
a) El desarrollo de su práctica en el marco de una propuesta terapéutica integral llevada a cabo por un Equipo Interdisciplinario, del cual formará parte.
b) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
c) La revisión y supervisión de la práctica.
d) El conocimiento de sus sistemas de creencias y valores, como así también de sus limitaciones por cuestiones subjetivas y del efecto que estas tienen sobre su trabajo. Este Código de Ética fomenta el atravesamiento de los/as/es Ats por la experiencia de la psicoterapia personal, como garantía del servicio que se brinda.
Art. 13º.- Las declaraciones u opiniones que los/as/es Ats formulen en relación con su práctica, con el fin de informar al público, deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 15º.- Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético o lícito revelar sin causa justa, referido a las relaciones terapéuticas concernientes a los/as/es personas acompañadas, sus familias o instituciones. Tratándose del trabajo en Equipo, toda información que resulte de relevancia clínica para el desarrollo del tratamiento deberá ser comunicada dentro del mismo, sin significar la violación al secreto profesional. En este caso, es deber del Equipo Interviniente en su totalidad, el resguardo del secreto profesional. Este deber subsiste aún después de concluida la relación terapéutica.
Art. 16º.- Los/as/es Ats tienen la obligación primordial de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellas personas con quienes trabajan. Deben minimizar intrusiones en la privacidad, sobre todo cuando se trabaje en el domicilio de los mismos. No deben usar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión. En caso de actividades científicas que impliquen la publicación o exposición de experiencias de acompañamiento terapéutico, los/as/es Ats deberán asegurarse de no revelar datos que permitan identificar la identidad de la persona a la que se hace referencia, salvo que tuvieran el expreso consentimiento de la misma.
Art. 17º.- Límites del secreto profesional: a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona atendida o terceros. Solo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del At actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo de prevención y protección. b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional. Se proporcionarán solo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del equipo interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que los hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro de la persona acompañada o pueda ser utilizada en su perjuicio. d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de intervenciones.
DEBERES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DE A.Te.S
Art. 18º.- Las relaciones entre los asociados/as/es deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art. 19º.- Los/as/es Ats deben ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen.
Art. 20º.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio. También debe ser respetuoso del trabajo e ideología del equipo con el que trabaja.
Art. 21º.- Cuando un At tome intervención en una situación anteriormente abordada por un colega, este podrá proporcionarle información sin perjuicio del cumplimiento de los deberes referidos al secreto profesional, establecidos supra.
Art. 22º.- Las relaciones entre el profesional asociado y la Asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.
Art. 23º.- Los/as/es Ats deberán contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la Asociación en el desarrollo de su cometido. Deberá asistir a las Asambleas de la entidad y votar cuando sea el caso.
Art. 24º.- Los honorarios se establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos sugeridos por la Asociación.
Art.25º.- Los/as/es Ats deberán cumplir puntual y espontáneamente con el pago de cuotas y cargas sociales que la Asociación requiera; en caso de renuncia o expulsión de la misma, deberá asegurarse de cumplimentar el pago de cuotas y/o cargas sociales correspondientes al período de pertenencia a la entidad.
Art. 26º.- Los/as/es asociados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.
Art. 27º.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración. Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
DERECHOS DEL At
Art. 28º.- Los/as/es Ats no deberán acatar instrucciones emanadas de otros con quienes se relaciona en su ejercicio de la profesión, cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional y las leyes de ejercicio profesional de la Salud Mental. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes está dirigida su práctica, los/as/es ats deberán optar por defender estos últimos.
Art. 29º.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, los/as/es Ats podrán utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro del quehacer de su práctica profesional, resguardando la privacidad de la información.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 30º.- La violación de los deberes y obligaciones contenidos en este Código de Ética, será sancionado disciplinariamente por el Comité de Ética de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Santa Fe, previo sumario en resguardo al derecho de defensa que corresponde a toda persona humana en virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.
Art 31: La autoridades del Comité de Ética elaboraron un reglamento de procedimiento resguardando el derecho al debido proceso de los asociados.-
Art. 32º.- En caso de presunta violación de los deberes y obligaciones contenidos en este Código por algún miembro de la Asociación, el mismo deberá colaborar en las investigaciones que el Comité de Ética disponga, y ser veraz en sus intervenciones. Deberá brindar al mismo, cuando se lo requiera, un informe oportuno o aclaratorio sobre su persona o actividad profesional.
Art. 33º.- Las sanciones disciplinarias serán graduales, desde las consideraciones leves hasta las más graves; corresponderá al Comité de Ética, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse.
Art. 34º.- Se considera la máxima sanción disciplinaria la expulsión.
